Procesos Bienestar Universitario REGLAMENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

REGLAMENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES
UNIVERSITARIOS DE URABA
ANTONIO ROLDAN BETANCUR
 
BIENESTAR UNIVERSITARIO
 
REGLAMENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
Acuerdo  No. 004  de noviembre 27 de 1998
   
Por medio del cual se adopta el Reglamento de bienestar Universitario de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur FESU.
El Consejo Superior Universitario, en uso de sus atribuciones legales estatutarias.
 
ACUERDA:
 
Art. 1.  DEFINICIÓN.  Se entiende por bienestar el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo adscritos a la entidad propiciando una mejor calidad de vida como garantía de la calidad y excelencia académica.
 
Art. 2.  OBJETIVOS.  A través de Bienestar Universitario se busca:
 
1.  Obtener el desarrollo personal, social, espiritual y material de la comunidad universitaria que integra a la Fundación de estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur  FESU.
2.    Promover el bienestar individual y colectivo de los docentes, estudiantes, directivos y administrativos.  En las áreas social, económica, salud, cultural, recreativa  y deportiva, como elemento fundamental del proceso integral.
3.   Lograr un afianzamiento en la formación de la cultura democrática y ciudadana,  en la exaltación de los valores humanos, en las formas de pensar, actuar y sentir que propendan por un desarrollo armónico.
 
Art. 3.  CAMPO DE APLICACIÓN.  Tendrán derecho a participar de los programas que se desarrollen de bienestar social que ofrezca la Institución:
 
a.      Los estudiantes con matrícula vigente en cualquiera de los programas    que ofrece la entidad.
b.       El personal directivo, administrativo y docente vinculado a la Institución.
 
Art. 4.   OBJETIVOS ESPECIFICOS.  Las   actividades  de   bienestar   estarán
orientadas así:
 
  1. Ofrecer programas de prevención y servicios de salud.
2.    Apoyar y complementar los programas de formación académica.
3.    Participar activamente en la formación integral   y desarrollo profesional de   los  miembros de  la comunidad   estudiantil    procurando   bases y   principios que sean garantía social de honestidad, ética y sabiduría.
4.    Organizar     congresos,    seminarios,    actos   culturales,    deportivos,  recreativos, de integración y   cooperación  que   procuren el  bienestar  general y la satisfacción de las necesidades de la comunidad.
 
Art. 5.  PROGRAMAS.  Los programas de bienestar universitario comprende las siguientes áreas:
 
§  Salud
§  Actividades culturales y Artísticas
§  Actividades deportivas y recreativas
§  Integración Académica
§  Promoción Social
§  Orientación y Consejería
§  Servicio de Cafetería
§  Otros
 
Art. 6   FUNCIONAMIENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO.  Se creará  una
Oficina para el jefe de bienestar universitario,  el cual tendrá las    siguientes funciones:
 
Funciones del Jefe de bienestar social
  1. Es responsable de la buena planeación, coordinación, evaluación,  control     y normal funcionamiento de los recursos, que para el bienestar estudiantil  y en general toda la comunidad universitaria asigna o planea   la Fundación  de Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur  FESU.
  2. Debe fijar políticas en materia deportiva, de salud, de prevención y de       apoyo a todos los estamentos universitarios.
  3. Es responsable de los recursos asignados a su departamento y  además de la correcta utilización de dineros que puede  requerir  y  que  para  tal efecto entregue la fundación.
  4. Elaborar   conjuntamente  con   sus   coordinadores   la  programación y  coordinación  de  actividades  y  servicios que se brinda a la comunidad universitaria.
  5. Presentar semestralmente un plan de actividades velar por su                realización y efectuar una evaluación al final del periodo.
  6. Solicitar las necesidades que en materia de recursos  requieren  para  el buen funcionamiento.
  7. Establecer las políticas  que  en  materia  de  representación  al  exterior  Tendrán los grupos y equipos.
  8. Las demás asignadas por su jefe inmediato, los reglamentos y políticas de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur  FESU.
 
Art. 7.   DEFINICIÓN DE LOS PROGRAMAS.   Los    programas   que   brinden                           bienestar universitario se definirán de la siguiente manera:
 
DEPORTES
Actividades  tendientes   a  planear , organizar,  coordinar,  desarrollar  y
controlar  la práctica deportiva al interior y exterior de   la  universidad a
nivel recreativo,    formativo,   competitivo,   uso  del   tiempo    libre    y
programas     especiales,    con  cubrimiento  a  toda    la     comunidad
universitaria.
 
SALUD
Tiene por función  atender  y  mantener  la  salud  de  los  miembros   de
nuestra comunidad universitaria, mediante el ofrecimiento de programas  de atención médica, sociológica, y de psico-orientación, en  los niveles  de promoción, prevención, curación y habilitación, con el concurso del trabajo interdisciplinario de otras dependencias que desarrollan actividades de docencia, asistencia investigación y extensión.
 
PSICOLOGÍA
1.    Desarrollar actividades relacionadas con la salud emocional de las personas que componen la comunidad universitaria.
2.    Planear y desarrollar programas de prevención en el área psicológica.
3.    Velar por la permanente asistencia  psicológica del estudiante de la fundación.
4.    Asesorar, diagnosticar o intervenir, de acuerdo a las necesidades de las personas que acudan a este servicio.
5.    Realizar actividades grupal a nivelo preventivo,  proyectadas a la comunidad universitaria.
 
TRABAJO SOCIAL
El trabajo social realizará actividades de apoyo al bienestar de la comunidad universitaria, encaminadas hacia el desarrollo personal, familiar, académico y laboral.
 
1.    Planeando actividades o programas encaminados a elevar la calidad de vida  de la comunidad universitaria y su familia .
2.    Diseñar los instrumentos que se utilizaran para llevar a cabo  los programas, así como las estrategias que se implementarán para el logro de los objetivos propuestos.
3.     Asesorar a los estudiantes, empleados y docentes en el estudio y búsqueda de soluciones a situaciones sociofamiliares que puedan interferir con su desarrollo personal, familiar, académico y laboral.
4.    Propiciar la participación de la comunidad en el reconocimiento y solución de sus problemas.
5.    Fomentar el desarrollo integral de la comunidad universitaria por medio de programas encaminados a prevenir, detectar y reconocer factores o situaciones de riesgos que pueden interferir en su normal desarrollo en cada una de las etapas de ciclo vital, como en el área personal, familiar, académica y laboral.
6.    Colaborar activamente a nivel preventivo e investigativo en el grupo interdisciplinario de prevención de la fármaco dependencia, así como en otros grupos interdisciplinarios que a nivel preventivo y asistencial puedan surgir.
 
ATENCIÓN INDIVIDUAL
Se realizará  análisis dirigido a estudiantes, empleados y docentes, para la atención de problemas familiares que puedan afectar el buen desarrollo del individuo en todos los campos que se desenvuelve.  Se hace estudio del caso, se buscan la posibles soluciones y dada la necesidad urgente del mismo, se remite a la instituciones especializadas en atender estos casos.
 
REALIZACIÓN DE TALLERES
Con el animo de capacitar aun mas a la comunidad universitaria en el manejo de situaciones familiares y personales  que se le presenten durante el transcurso de su vida, se realizaran talleres, ampliando la cobertura del semestre anterior, con temas orientados al desarrollo personal y familiar, estudiantes, empleados y familiares.
 
PARTICIPACIÓN EN EL GRUPO INTERDISCIPLINARIO DE PREVENCIÓN DE LA FARMACODEPENDENCIA
Se trabaja en el análisis de los resultados arrojados por la encuesta sobre índices de consumo y factores de deseo que presenta la población universitaria, se llevo a cabo el semestre pasado, con el fin de implementar estrategias a nivel preventivo y de una campaña de prevención que cubrir diversos aspectos.
 
INDUCCIÓN
Se realizara a estudiantes y empleados nuevos, conjuntamente con la demás áreas de universidad.  Se trabajara en la reestructuración de la inducción especial a estudiantes que provienen de otros municipios o ciudades diferentes a Apartado, donde no hay unidades descentralizadas, ubicándolos en la ciudad, en la universidad y en los nuevos roles se deben desempeñar.
 
SERVICIO DE CAFETERIA
1.    OBJETIVOS
§  Facilitar a la comunidad universitaria los servicios de cafetería y restaurante.
§  Suministrar a la comunidad universitaria dentro de sus honorarios diurnos y nocturnos, incluyendo festivos y feriados los servicios antes mencionados.
§  Buscar agilidad y nuevos productos para lograr el bienestar del usuario.
§  Brindar una atención eficiente y mejorar la calidad del servicio para bien de todos su usuarios.
 
2.    RECURSOS
Los locales destinados a cafetería y su dotación física serán de propiedad de la fundación.
 
3.    REGLAMENTACIÓN
La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldan Betancur FESU, presta el servicio de cafetería y restaurante a través de concesionarios, los cuales deben cumplir ante la jefatura de bienestar universitario con:
§  Responsabilizarse de toda obligación laboral o comercial o de cualquier índole, con ocasión del funcionamiento de las cafeterías.
§  Someter a la aprobación de bienestar universitario  la lista de los artículos y sus precios.
§  Queda totalmente prohibida la venta de bebidas embriagantes y no pueden participar o tolerar juegos de azar, loterías, rifas y en general todo o que sea extraño a los fines de funcionamiento de las cafeterías y restaurantes universitarios.
 
Art. 8.  PRESUPUESTO.  Para el desarrollo de las actividades de bienestar universitario se dispone del cinco por ciento (5%) del   total de los ingresos por concepto de matricula y otros servicios de extensión que venda la fundación anualmente, la partida debe ser incorporada en el presupuesto de egresos    de la fundación.
Los recursos que no alcancen a ejecutarse en la vigencia se acumularan para la vigencia siguiente.
Este presupuesto será manejado por el encargado  de la oficina de bienestar universitario.
 
Art. 9.  DE LA VIGENCIA.   El presente acuerdo rige a partir de la fecha.
   
Dado en Apartado  a los 27 días del mes de noviembre  de 1998
 
ORLANDO OCAMPO RODAS                       MANUEL ANTONIO BEDOYA DUQUE
PRESIDENTE                                                                          SECRETARIO  GENERAL
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